¿Qué es un vehículo mixto adaptable?
Según el código de tráfico, se define como un «automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos».
¿Turismo o mixto adaptable?
La inmensa mayoría de comerciales pueden ser matriculados como turismo o mixto adaptable. No obstante, para este segundo supuesto se han de cumplir ciertas condiciones:
- La altura exterior ha de ser igual o mayor a 1,80 metros. Los todoterrenos no se consideran en ningún caso mixtos adaptables.
- El propietario debe ser autónomo o empresa, y el vehículo tiene que estar sujeto a una actividad económica en, al menos, un 50%.
¿Y si lo compro de Km 0 o seminuevo?
Si adquieres un coche que ha sido matriculado previamente, puedes comprobar cómo fue registrado mirando en la Tarjeta de Inspección Técnica. Si en la primera casilla, nombrada como CL, aparece el número 10 acompañado de otras dos cifras -normalmente, 00-, está matriculado como turismo. Si, por el contrario, figura 31, entonces es que fue registrado como vehículo mixto adaptable.
LO MEJOR
- Lo puedes matricular como mixto adaptable y ahorrarte impuesto de matriculación, que en función de las emisiones oscilará entre el 4,75 y el 14,75%. Por debajo de 120 g/km, tampoco deben abonar dicho impuesto.
- Te podrás desgravar, como mínimo, el 50% del IVA de la compra y del uso del vehículo. En caso de que el uso del vehículo sea totalmente profesional, la desgravación puede ser el 100%.
- Al igual que en los turismos, si tienes una minusvalía que implica una movilidad reducida, puedes beneficiarte del IVA reducido -4%- tanto en la adquisición como en el gasto de la adaptación, de ser necesaria. Si Hacienda reconoce dicha minusvalía, también estarás exento del impuesto de matriculación y del de circulación.
- Aunque lo matricules como mixto adaptable, al cabo de cuatro años es posible cambiarlo a turismo, siempre y cuando haya sido homologado por el fabricante para las dos categorías. La operación tiene un coste aproximado de 200 euros. Si lo haces antes de este plazo, deberás abonar a Hacienda lo que ahorraste en el impuesto de matriculación.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de tu localidad -impuesto de circulación- te saldrá algo más barato: de media, hasta un 35% menos.
LO PEOR
La velocidad máxima es inferior en todo tipo de vías interurbanas y los plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos son diferentes -ver tablas-.
Velocidad máxima de las furgonetas y vehículos comerciales
Vehículos | Autopista/autovía | Vías con 1,5 m de arcén | Resto de vías convencionales |
Derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables hasta 3.500 kg | 100 km/h | 90 km/h | 80 km/h |
Turismos | 120 km/h | 100 km/h | 90 km/h |
ITV furgonetas y vehículos comerciales, ¿cuándo la pasan?
Tipo de matriculación | 1º inspección | Posteriores |
Como turismos | A los 4 años | -De 4 a 10 años, bienal -Con más de 10 años, cada año |
Como vehículos mixtos | A los 2 años | -De 2 a 6 años, bienal -De 6 a 10 años, cada año -Con más de 10 años, cada 6 meses |
- No tienen permitido utilizar los carriles reversibles o los de alta ocupación -VAO-; en este último caso, sí está permitido para los comerciales considerados por la DGT como cero emisiones -Nissan e-NV200 Evalia, por ejemplo-.
- En el vehículo mixto adaptable se pueden montar y desmontar los asientos, incluso si van atornillados, en función de las necesidades de transporte de mercancías o personas. En el caso de los turismos, la ley no permite que retires dichos asientos de forma eventual; si deseas reducir el número de plazas, deberás hacerlo de forma permanente y realizar la correspondiente homologación.